1 · La categoría abierta
San Marino aplica sus propias reglas, el CAR OPS 4 (revisión 07, en vigor el 1 de enero de 2025), que trata de las aeronaves pilotadas a distancia en el espacio aéreo segregado; la autoridad es la Autoridad de Aviación Civil y Navegación Marítima. Ninguna aeronave pilotada a distancia vuela sobre el territorio sin autorización especial de la Autoridad (OPS 4.004), solicitada al menos 7 días antes del vuelo; la página RPAS pide además la notificación previa de todo vuelo.
- Aeromodelos: excluidos del CAR OPS 4 si pesan menos de 25 kg, vuelan por debajo de 120 m (400 ft), a más de 1 000 m de un aeródromo en servicio, a un máximo de 500 m con visión directa, sin poner en peligro a las personas en tierra.
- Alcohol: no se pilota en las 8 horas siguientes al consumo de alcohol (OPS 4.006).
2 · Zonas: ningún mapa
En las fuentes consultadas no se publica ningún mapa ni dato de zonas; la autorización especial de la Autoridad es la regla para todo vuelo.
⚠️ El mapa de Glydar no muestra la normativa de San Marino: prevalece la lista de zonas prohibidas y reglamentadas de la Autoridad, que debe consultarse antes de cada vuelo — véase la cobertura, país por país.
3 · Registro, examen y seguro
- El registro de un particular, la edad mínima y la formación no se indican en las fuentes consultadas; la página RPAS pide un certificado de piloto sin precisar su nivel.
- Seguro: un certificado de seguro conforme al reglamento (CE) 785/2004.
4 · FPV y vuelo nocturno
En las fuentes consultadas no se indica ninguna regla sanmarinense sobre el FPV ni sobre el vuelo nocturno.
5 · Antes de cada vuelo
- Autorización especial de la Autoridad 7 días antes de todo vuelo; notificación previa.
- Seguro conforme al reglamento 785/2004.
- Aeromodelo: menos de 25 kg, 120 m, 1 000 m de un aeródromo, 500 m con visión directa.
Esta guía divulga: no sustituye ni los textos oficiales ni una verificación actualizada. En caso de duda: la Autoridad de Aviación Civil de San Marino.
6 · Sanciones: lo que dice la ley
La ley del 29 de julio de 2014 n. 125 (aviación civil) prevé sanciones administrativas generales:
- De 5 000 a 15 000 € para el comandante de una aeronave que vuela en zonas prohibidas o vedadas (art. 59, ap. 4).
- De 500 a 1 000 € por cualquier otro incumplimiento de la ley, de los reglamentos o de las directivas (art. 59, ap. 6).
Las fuentes consultadas no indican que estos artículos se refieran a un piloto remoto de ocio; el texto es el de una copia cuya vigencia no está verificada. Prevalece el texto de la ley, no esta página.
7 · Tu responsabilidad, y lo que hace Glydar
Glydar informa; no exime de nada. Esta guía recoge fuentes oficiales pero no es una fuente oficial, no garantiza ni que estén completas ni que estén actualizadas, y no equivale a una autorización de vuelo.
El piloto remoto sigue siendo el único responsable de su vuelo y de su cumplimiento, como recuerdan las condiciones de uso. Todo lo necesario para comprobarlo está al alcance: la cobertura, país por país, el mapa oficial y los textos citados a continuación.