1 · Un marco común, y lo que sigue siendo nacional
En la Unión Europea, la utilización de los drones civiles sigue un reglamento común: el reglamento de ejecución (UE) 2019/947, con sus normas de diseño en espejo. La EASA, la agencia europea de seguridad aérea, lo explica; se aplica directamente en todos los Estados miembros y sustituyó a las normativas nacionales sobre lo que regula.
Cada país conserva la competencia en algunos puntos: las zonas geográficas donde el vuelo está prohibido o condicionado, las multas, la edad mínima del piloto remoto, el seguro, los clubes de aeromodelismo. Por eso un mismo dron obedece a las mismas categorías en todas partes, pero no a las mismas zonas ni a las mismas sanciones. Las guías por país de Glydar cubren lo que cambia de un país a otro; esta página, lo que no cambia.
2 · Las tres categorías de vuelo
- Abierta — riesgo bajo: sin autorización previa, a condición de respetar los límites del reglamento. Es la referencia para la mayoría de los vuelos de ocio.
- Específica — riesgo moderado: en cuanto no se cumple un requisito de la categoría abierta, se exige una autorización de la autoridad nacional, tras una evaluación del riesgo.
- Certificada — riesgo más alto: dron certificado y explotador autorizado, como en la aviación tripulada (sobrevuelo de concentraciones de personas, transporte de personas o de mercancías peligrosas).
3 · La categoría abierta, de cerca
Para permanecer en la categoría abierta: un dron de menos de 25 kg, mantenido a la vista directa del piloto remoto (o con la ayuda de un observador), que vuele a 120 metros como máximo del suelo, sin mercancías peligrosas. El explotador está registrado. Tres subcategorías se distinguen por la distancia a las personas:
- A1 — sobrevuelo posible de personas no implicadas (nunca de una concentración) con un dron de clase C0 o C1, o de menos de 250 g.
- A2 — dron de clase C2: sin sobrevuelo de personas no implicadas, 30 m en horizontal, 5 m con la función de baja velocidad activada. Requiere un certificado de competencia complementario.
- A3 — lejos de todo: sin sobrevuelo, 150 m de las personas no implicadas y de las zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas, con los drones de clase C3 y C4 (menos de 25 kg).
Formación, examen, edad mínima y seguro dependen de la subcategoría y del país: se leen en la guía del país donde se vuela.
4 · La categoría específica, de cerca
En cuanto no se cumple un requisito de la categoría abierta — vuelo fuera de la vista directa, dron más pesado, operación profesional de riesgo —, la utilización pasa a la categoría específica. Solo puede hacerse tras una autorización de la autoridad nacional de aviación del país de registro, o siguiendo un escenario estándar. Las vías que prevé el reglamento:
- STS — los escenarios estándar europeos: en Francia, STS-01 y STS-02, con un dron de clase C5 o C6 según el escenario, mediante declaración a la autoridad.
- PDRA — los análisis de riesgo preformateados (en Francia: G01, G02, G03, S01, S02), calcados del método SORA.
- SORA — para toda operación fuera de los escenarios anteriores: evalúa un riesgo en tierra y un riesgo en el aire, y exige medidas de mitigación antes de la autorización.
- LUC — el certificado ligero de explotador de UAS (Light UAS operator certificate), que el reglamento también prevé: exime de autorización para las operaciones que cubre.
En Francia, la autoridad es la DSAC (Dirección de Seguridad de la Aviación Civil). En todos los casos, el explotador está registrado y dispone de un manual de operaciones.
Las guías por país de Glydar solo tratan la categoría abierta: la razón, y el enlace a la guía oficial del país, están en la FAQ de cada guía.
5 · La categoría certificada, en breve
La categoría certificada se refiere a las operaciones de mayor riesgo. Según el artículo 6 del reglamento, hacen falta un dron certificado y una operación que implique el sobrevuelo de concentraciones de personas, el transporte de personas o el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo para terceros — o que la autoridad juzgue el riesgo imposible de mitigar sin certificación. La EASA cita el taxi aéreo y la carga.
El dron está certificado, el explotador autorizado, y el piloto remoto puede tener que poseer una licencia: el enfoque es el de la aviación tripulada. Los vuelos autónomos están permitidos. No es el marco de un vuelo de ocio.
6 · Sanciones: son nacionales
El reglamento europeo fija las normas; las multas dependen de cada país y varían de un país a otro. Figuran al final de cada guía por país, con su referencia legal. Esta guía europea no cita ninguna: no podría saber cuál se aplica a tu vuelo.
7 · Tu responsabilidad, y lo que hace Glydar
Glydar informa; no exime de nada. Sus guías y su mapa recogen fuentes oficiales pero no son una fuente oficial, no garantizan ni que estén completas ni que estén actualizadas, y no equivalen a una autorización de vuelo. El piloto remoto sigue siendo el único responsable de su vuelo, como recuerdan las condiciones de uso.
Para comprobarlo: las fuentes oficiales de más abajo, la guía del país sobrevolado, y la cobertura, país por país para saber qué muestra el mapa de Glydar — o qué no muestra.
Fuentes oficiales
- EASA — drones (UAS): preguntas frecuentes sobre el reglamento ↗
- EASA — los drones: portal del tema ↗
- EASA — categoría abierta: drones de bajo riesgo ↗
- EASA — categoría certificada: drones civiles ↗
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 — normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas ↗
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 — sistemas de aeronaves no tripuladas y clases de drones ↗
- Ministerio de la Transición Ecológica (Francia) — utilización de drones en categoría específica ↗