1 · La categoría abierta
El reglamento europeo se aplica en Portugal, y la autoridad es la ANAC (autoridad nacional de aviación civil). En categoría abierta no hace falta ninguna autorización de la ANAC: se vuela a la vista (VLOS), a 120 m como máximo del terreno, y nunca sobre concentraciones de personas — véase el marco europeo. Según la ANAC:
- A1 — dron C0, o de menos de 250 g; con un C1, nunca se sobrevuelan concentraciones de personas, y se reduce al mínimo el sobrevuelo de personas no implicadas.
- A2 — no a menos de 30 m de personas no implicadas; 5 m con una función de baja velocidad (nunca cerca de una concentración).
- A3 — a más de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o de ocio (parques urbanos, zonas de recreo).
- De noche: permitido, de día y de noche, sin autorización de la ANAC, con una luz verde intermitente activa en el dron.
- Edad mínima: no se ha encontrado ninguna norma nacional; se aplica el reglamento europeo (16 años, salvo juguete C0 en A1 o dron de construcción propia de menos de 250 g).
2 · Zonas: el mapa de la ANAC y las restricciones que se mantienen
La ANAC publica las zonas geográficas UAS en su mapa «Zonas Geográficas UAS» (descargables en KML o JSON ED-318): se consultan antes de cada vuelo. Una actualización del 30 de septiembre de 2026 incorpora las zonas de exclusión publicadas por NOTAM. A la espera de la orden prevista, siguen vigentes restricciones del antiguo reglamento ANAC 1093/2016 (DL 87/2021, art. 22):
- Aeródromos con ATZ: permiso previo del servicio de información de vuelo. Aeródromos sin zona de control ni ATZ: hasta 120 m, dentro de un círculo de 2,5 km de radio, autorización expresa del director del aeródromo.
- Helipuertos (protección civil, hospitales): círculo de 1 km de radio, salvo autorización expresa de la ANAC.
- Edificios sensibles — órganos de soberanía, embajadas y consulados, instalaciones militares, fuerzas de seguridad, prisiones: no se vuela sin autorización. También las zonas prohibidas, peligrosas o restringidas publicadas.
- Imágenes aéreas: la ANAC indica que hace falta una autorización de la Autoridad Aeronáutica Nacional (Fuerza Aérea portuguesa). Su sitio web no se puede consultar de forma automática.
⚠️ El mapa de Glydar no muestra la normativa de Portugal: prevalece el mapa de la ANAC, que se consulta antes de cada vuelo — véase la cobertura, país por país.
3 · Registro, certificado y seguro
- Registro del operador en uas.anac.pt: obligatorio para un dron de 250 g o más, de más de 80 julios de energía de impacto, o dotado de un sensor de datos personales — basta una cámara, un vídeo o un micrófono. El número se coloca en cada dron. La página de la ANAC anuncia una revalidación cada tres años y se contradice sobre la duración; no se indica ninguna tarifa.
- Certificado: A1/A3 mediante formación y examen a distancia en rp.anac.pt (75 % de respuestas correctas), válido cinco años; el examen A2 se hace de forma presencial en la ANAC.
- Seguro de responsabilidad civil: obligatorio por encima de 900 g (DL 58/2018, art. 10). Capitales mínimos (Portaria 2/2021): de 900 g a 1,5 kg, 0,26 millones de derechos especiales de giro; de 1,5 a 4 kg, 0,38; de 4 a 20 kg, 0,56; por encima de 20 kg, 0,75. El operador responde de los daños causados a terceros incluso sin culpa.
4 · FPV y vuelo en inmersión
Las páginas de la ANAC consultadas no nombran el FPV. Dicen que el dron permanece a la vista directa, con, en algunos casos, la ayuda de un observador — una persona situada junto al piloto, que observa el dron a simple vista. El vuelo en inmersión supone, por tanto, un observador — véase el marco europeo.
5 · Antes de cada vuelo
- Consultar el mapa de la ANAC: aeródromos, helipuertos, zonas prohibidas, zonas temporales.
- Número de operador en el dron, certificado si es necesario, seguro si el dron supera los 900 g.
- De noche: la luz verde intermitente. Un observador al lado para el FPV.
Esta guía divulga: no sustituye ni los textos oficiales ni una comprobación actualizada. En caso de duda: ANAC, Diário da República.
6 · Sanciones: lo que dice la ley
En Portugal son infracciones administrativas («contraordenações»), instruidas y sancionadas por la ANAC. El DL 87/2021 se refiere expresamente a los drones. Esto es lo que prevén los textos, sin añadir nada:
- Muy graves (DL 87/2021, art. 14): no registrarse como operador; infringir las alturas máximas; infringir las restricciones de las zonas geográficas; hacer volar a un piloto sin formación; volar cerca o dentro de zonas de siniestro. Graves: no mantener el dron a la vista directa, infringir las condiciones de las subcategorías. Leves: ejercer con cualificaciones caducadas.
- Importes (DL 10/2004, art. 9, texto original de 2004) — para un particular: muy grave, de 1 000 a 2 500 € por negligencia y de 2 000 a 4 000 € en caso de dolo; grave, como máximo 1 500 €; leve, como máximo 1 000 €.
- Falta de seguro obligatorio (DL 58/2018, art. 12): coima de 2 000 a 3 500 € para un particular.
- Sanciones accesorias: suspensión de autorizaciones o certificados hasta dos años (DL 87/2021, art. 15); según el DL 58/2018 (art. 13), prohibición de actividades con drones hasta dos años y pérdida del dron a favor del Estado — el estado vigente de este artículo no está verificado.
⚠️ Los importes son los del texto original del DL 10/2004: la versión consolidada no está disponible en las fuentes consultadas y puede haberlos actualizado. Son límites máximos: la autoridad valora cada caso. Son los del texto en la fecha de verificación de esta guía (octubre de 2026) — prevalece el texto legal, no esta página.
7 · Tu responsabilidad, y lo que hace Glydar
Glydar informa; no exime de nada. Esta guía recoge fuentes oficiales pero no es una fuente oficial, no garantiza que estén completas ni actualizadas, y no equivale a una autorización de vuelo.
El piloto remoto sigue siendo el único responsable de su vuelo y de su cumplimiento, como recuerdan las condiciones de uso. Todo lo necesario para comprobarlo está al alcance: la cobertura, país por país, el mapa oficial y los textos citados a continuación.
Fuentes oficiales
- ANAC — drones: inicio ↗
- ANAC — la categoría abierta ↗
- ANAC — zonas geográficas UAS ↗
- ANAC — el mapa oficial de zonas (DNT) ↗
- ANAC — registro de operadores de UAS ↗
- ANAC — competencias de los pilotos remotos ↗
- ANAC — vuelo nocturno (FAQ) ↗
- ANAC — seguro (FAQ) ↗
- ANAC — la categoría específica (la guía oficial, que Glydar no recoge) ↗
- ANAC — DL 87/2021, régimen sancionador de los UAS (PDF) ↗
- Diário da República — DL 10/2004 (régimen sancionador de la aviación civil) ↗
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 — normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas ↗