1 · La categoría abierta
Mónaco aplica sus propias reglas: la orden ministerial 2021-532 del 2 de agosto de 2021 (Journal de Monaco 8550), dictada en aplicación de la ley 1.458 del 13 de diciembre de 2017 sobre la aviación civil. La autoridad es la Direction de l'Aviation Civile (DAC, Dirección de Aviación Civil). El artículo 5 dispone que solo los drones de uso profesional pueden sobrevolar el Principado, salvo excepción del Ministro de Estado; la orden no se aplica a los aeromodelos, definidos como aeronaves pilotadas a distancia de uso exclusivo de ocio o competición, sin módulo de geolocalización y de menos de 100 g.
- Homologación: válida durante un año, renovable; la autorización de vuelo se solicita al menos ocho días hábiles antes del vuelo (art. 15).
- Edad: el piloto remoto tiene más de 18 años (art. 16).
- Visión directa únicamente (art. 8); de noche: prohibido, con posible excepción (art. 9).
2 · Zonas: Palacio, helipuerto y eventos
La orden prohíbe el sobrevuelo del Palacio del Príncipe y de la plaza del Palacio sin autorización (art. 4), y el uso a menos de 150 m de la huella del helipuerto (art. 5). El Ministro de Estado puede, mediante orden, prohibir cualquier aeronave durante períodos y en zonas definidos (art. 6). Los agentes pueden neutralizar un dron que vuele sin la autorización del artículo 15, a costa del propietario (art. 17). La aplicación FlySafe (DAC) está reservada a los operadores homologados; no se indica ningún mapa público ni dato.
⚠️ El mapa de Glydar no muestra la normativa de Mónaco: prevalece la aplicación FlySafe, reservada a los operadores homologados, que debe consultarse antes de cada vuelo — véase la cobertura, país por país.
3 · Registro, examen y seguro
- Homologación: expediente presentado a la DAC; incluye la copia del contrato de seguro de responsabilidad civil del operador (art. 12). Las tasas las fija la orden 2021-788; su importe no se indica en las fuentes consultadas.
- Equipamiento: dispositivo que limita la altura prevista para el vuelo; protección de terceros que limita la energía de impacto a 69 julios por encima de 0,7 kg; señalización compatible con el sistema vigente (art. 14).
4 · FPV y vuelo nocturno
FPV: solo se permiten los vuelos en visión directa (art. 8); no se indica ninguna excepción para el FPV.
De noche: el uso está prohibido de noche, con posible excepción del Director de Aviación Civil para un titular de homologación (art. 9).
5 · Antes de cada vuelo
- Vuelo de ocio: el artículo 5 reserva el sobrevuelo a los drones profesionales homologados; el aeromodelo de menos de 100 g sin geolocalización queda fuera de la orden.
- Homologación de un año y autorización de vuelo 8 días hábiles antes; 18 años.
- Palacio, helipuerto (150 m) y zonas de eventos: prohibidos.
Esta guía divulga: no sustituye ni los textos oficiales ni una verificación actualizada. En caso de duda: la Direction de l'Aviation Civile monegasca.
6 · Sanciones: lo que dice la ley
La ley 1.458 (art. 137) castiga a quien haya contravenido a sabiendas los textos sobre aeronaves pilotadas a distancia:
- De seis días a un mes de prisión y la multa del apartado 2 del artículo 26 del Código Penal (de 2 250 a 9 000 €), o solo una de estas dos penas.
- El artículo 138 prevé el decomiso de la aeronave y del material de toma de imágenes; la orden (art. 19) prevé la advertencia, la suspensión o la retirada de la homologación.
Son máximos: el tribunal decide según su criterio. Prevalece el texto de la ley, no esta página.
7 · Tu responsabilidad, y lo que hace Glydar
Glydar informa; no exime de nada. Esta guía recoge fuentes oficiales pero no es una fuente oficial, no garantiza ni que estén completas ni que estén actualizadas, y no equivale a una autorización de vuelo.
El piloto remoto sigue siendo el único responsable de su vuelo y de su cumplimiento, como recuerdan las condiciones de uso. Todo lo necesario para comprobarlo está al alcance: la cobertura, país por país, el mapa oficial y los textos citados a continuación.