Normativa · Andorra

Volar un dron en Andorra: la guía de la normativa

Actualizado · octubre de 2026 · 5 min · fuentes Govern d'Andorra / BOPA

1 · La categoría abierta

Andorra aplica su propio reglamento: el decreto 316/2025 (BOPA 105, del 17 de septiembre de 2025; sustituye al reglamento de 2016), armonizado con los reglamentos europeos 2019/945 y 2019/947 sin aplicarlos como reglamento de la UE. La autoridad es la autoridad aeronáutica andorrana, dentro del Govern — véase el marco europeo. En categoría abierta: menos de 25 kg, alejado de las personas, a la vista directa, a 120 m como máximo del suelo, sin mercancías peligrosas.

  • Edad mínima: 16 años, sin mínimo bajo la supervisión directa de una persona de más de 18 años.
  • Vista directa: salvo en modo seguimiento o con un observador.
  • Certificado de piloto: exigido por encima de la clase C0 y para todo dron por encima de 50 m.

2 · Zonas: libres, limitadas, prohibidas

El decreto (art. 4) distingue tres tipos de zonas: libre, limitada, prohibida; una zona libre congestionada por un evento pasa a ser prohibida mientras dure. Están prohibidos: los edificios administrativos, la Casa de la Vall, las fronteras, el hospital, el helipuerto nacional, las embajadas y los parques naturales de Sorteny, del Comapedrosa y del Madriu-Perafita-Claror. El texto remite al AIP para el resto. No se publica ningún mapa de zonas.

  • Un consejo de la FAQ oficial: avisar al operador de helicópteros (Heliand) antes del despegue en categoría abierta.

⚠️ El mapa de Glydar no muestra la normativa de Andorra: prevalecen el AIP y la lista del artículo 4 del decreto, que se consultan antes de cada vuelo — véase la cobertura, país por país.

3 · Registro, examen y seguro

  • Identificación: un dron de más de 250 g y de menos de 25 kg se identifica por escrito ante el ministerio de aviación civil y lleva una placa de identificación; la identificación activa se exige para los drones fabricados desde el 1 de enero de 2024. El trámite en línea indica 8,58 € y 60 días hábiles (ficha que cita todavía el reglamento de 2016). La vigencia no se indica en las fuentes consultadas.
  • Seguro: obligatorio para todo dron de más de 250 g, por al menos 220 000 DEG; 750 000 DEG por encima de 20 kg.

4 · FPV y vuelo nocturno

En las fuentes consultadas no se indica ninguna regla andorrana propia del FPV ni del vuelo nocturno; el texto exige la vista directa, salvo en modo seguimiento o con un observador, y para el resto se aplica el marco europeo (luz verde intermitente de noche).

5 · Antes de cada vuelo

  • Parques naturales, fronteras, hospital, helipuerto y embajadas: zonas prohibidas.
  • Dron de más de 250 g: identificación, placa y seguro.
  • Altura: 120 m; certificado de piloto por encima de 50 m.
Esta guía divulga: no sustituye ni los textos oficiales ni una comprobación actualizada. En caso de duda: la autoridad aeronáutica andorrana (AAA).

6 · Sanciones: lo que dice la ley

El decreto (art. 18) remite a la ley de navegación aérea del 9 de noviembre de 2000. Un documento del Govern (2019) cita su artículo 147:

  • Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 6 000 €; graves: hasta 150 000 €; muy graves: hasta 600 000 €.
No se indica ningún baremo propio de un particular; el documento citado es de 2019 y se refiere al reglamento de 2016. Prevalece el texto de la ley, no esta página.

7 · Tu responsabilidad, y lo que hace Glydar

Glydar informa; no exime de nada. Esta guía recoge fuentes oficiales pero no es una fuente oficial, no garantiza que estén completas ni actualizadas, y no equivale a una autorización de vuelo.

El piloto remoto sigue siendo el único responsable de su vuelo y de su cumplimiento, como recuerdan las condiciones de uso. Todo lo necesario para comprobarlo está al alcance: la cobertura, país por país, el mapa oficial y los textos citados más abajo.

Fuentes oficiales

FAQ

¿Puedo volar en FPV solo, sin observador?
El texto exige la vista directa, salvo en modo seguimiento o con un observador.
¿Puedo volar en un parque natural?
No: los parques naturales de Sorteny, del Comapedrosa y del Madriu-Perafita-Claror son zonas prohibidas. Véase la sección Zonas.
¿Muestra Glydar las zonas de Andorra?
No. El mapa de Glydar no muestra la normativa de Andorra — véase la cobertura. No se publica ningún mapa: hay que consultar la lista del artículo 4 del decreto y el AIP.
¿Qué se arriesga en caso de infracción?
Hasta 6 000 € por una infracción leve, hasta 600 000 € por una muy grave, según un documento del Govern sobre la ley de 2000. Véase la sección Sanciones.
¿Existe una categoría específica? ¿Por qué esta guía no habla de ella?
Sí: las operaciones que salen de la categoría abierta pertenecen a la categoría específica. Glydar no la trata: se dirige a pilotos que vuelan sobre todo por ocio, es decir, en categoría abierta, y más vale una guía corta y verificada que una aproximada sobre un régimen más complejo. La guía oficial es la de la autoridad aeronáutica andorrana: la categoría específica.
¿Basta esta guía para volar en regla?
No: divulga la categoría abierta y remite a los textos. La responsabilidad de la verificación es tuya — véase la sección Responsabilidad.
En el mapa

Todas estas zonas, dibujadas bajo tus hélices.

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